Fue derogado este martes por el presidente Luis Abinader el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo, por lo tanto, se permite la apertura y la celebración de las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
La decisión se debe quizá al malestar que causó el cierre de los templos en el que representantes de las iglesias católica y evangélicas catalogaron de no acertada tal disposición, así como gran parte de la comunidad cristiana.
Las ceremonias religiosas se podrán llevar a cabo hasta tres veces por semana, mientras cumplan con el horario del toque de queda y los protocolos sanitarios impuestos para evitar la propagación del coronavirus.
”Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19”, indica el documento mediante el decreto número 2-21.