Verón-Punta Cana.- Las personas de diferentes comunidades pudieron dormir tranquilas la noche de este viernes luego de que se llevara a cabo un operativo anti ruido que inició alrededor de las 8:00, siendo incautadas más de 40 bocinas que generaban contaminación sonora.
También fueron detenidas 15 personas las cuales se informa como novedad, según el fiscal de esta localidad, Denis Guerrero, serán sometidas a la acción de la justicia por violar la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora.
Es decir, ciudadanos con bocinas que sobrepasen el límite de 75 decibeles y provoquen ruido nocivo, molesto o perjudicial para la salud, van a ser penados. Sin embargo, el magistrado informó que anoche se llevaron los que pasaron de 80 decibeles.
Dicho operativo estuvo dirigido por el fiscal de Punta Cana, Denis Guerrero, bajo la coordinación de la fiscal titular de la provincia La Altagracia, Mercedes Santana, acompañado además del magistrado Yeury Rodríguez, fiscal adjunto con asiento en Higüey, además de miembros de la Policía Nacional y miembros del ejército nacional.

¿Cuáles son las penas de violación a Ley No.287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora?
1) Colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros
lugares abiertos que tengan actividad comercial que impliquen la producción de
ruidos, con la pena de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
2) Sitios públicos concebidos para la recreación y el esparcimiento de las familias,
con una pena de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
3) Vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de
música alterados (fuera de lo que trae el vehículo de fábrica), o falta de
silenciadores en el escape, con pena de cinco a treinta salarios mínimos
establecidos por ley.
4) En zonas de tranquilidad establecidas en las normas ambientales dictadas por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tales como: calles, avenidas
públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en las
proximidades de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, con
penas de diez a treinta salarios mínimos de los establecidos por ley.
5) En casas o viviendas habitadas que tengan ruidos nocivos de cualquier tipo, cuyos
sonidos se prolonguen por más de quince minutos, se le hará una advertencia o
llamado de atención a los fines de que reduzcan o eliminen la producción de
ruidos molestos. Y en caso de persistir el ruido después del primer llamado, que se
le impongan penas de dos a diez salarios mínimos de los establecidos por ley.
6) En todos los demás casos no indicados expresamente en este artículo, se impondrá
la pena de multa de entre dos a treinta salarios mínimos conforme a la gravedad
del hecho.