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¿Cómo obtener ciudadanía americana a través de los padres?

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Las personas nacidas en Estados Unidos son consideradas ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, las personas nacidas en otros países pueden obtener la ciudadanía estadounidense luego de agotar un proceso. En este caso, estaremos tratando la ciudadanía en menores de 18 años.

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A continuación algunos datos muy interesantes sobre este tema:

Nacimiento – Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

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De acuerdo con la embajada de Estados Unidos en la República Dominicana, un niño/a nacido en el extranjero de un padre o una madre ciudadano estadounidense puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si cumplen con ciertos requisitos legales.

Los padres del niño deben solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad, o CRBA por sus siglas en inglés) para documentar que el niño/a es ciudadano de los EE. UU.

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Un CRBA es prueba de ciudadanía estadounidense y se puede usar para obtener un pasaporte estadounidense e inscribirse en una escuela en los Estados Unidos, entre otros fines. Un CRBA no es un documento de viaje.

Menor nacido fuera del matrimonio de madre americana

Un menor nacido el 11 de junio de 2017 o antes: puede adquirir la ciudadanía estadounidense si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y si la madre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas por un período continuo de un año antes del nacimiento de la persona.

Un menor nacido el 12 de junio 2017 o después: puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento de la persona y estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas por un período de cinco años, dos después de la edad de catorce años.

Menor fuera del matrimonio de padre americano

Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos de un padre ciudadano de los EE.UU. que no esté casado con la madre que no-ciudadana de los EE.UU., tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que el padre ciudadano norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.

Las siguientes condiciones también deben ser cumplidas:

  • El padre debe firmar una declaración jurada accediendo apoyar financieramente a niño/a hasta que alcance la edad de 18 años;
  • El niño es legitimado bajo la ley local o la paternidad es establecida por un tribunal competente antes que el niño alcance la edad de 18 años.

Si el padre ciudadano no va a estar presente en la entrevista, todas estas declaraciones son hechas utilizando este formulario de Afidávit de Paternidad y Presencia Física (DS-5507).  Este documento debe ser firmado y notariado por un notario de los EE.UU.

En algunos casos tendremos la necesidad de solicitar una prueba del ADN para verificar el parentesco.

Menor nacido dentro de matrimonio

Un menor nacido fuera de los Estados Unidos o sus posesiones territoriales, hijo/a de ambos padres ciudadanos de los Estados Unidos, tiene derecho a la ciudadanía dado que uno de los padres haya residido en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales antes del nacimiento del niño/a. (No espacio de tiempo específico es requerido).

Hijo de un matrimonio entre un americano y otro nacionalidad

Una persona nacida en el extranjero dentro del matrimonio con un ciudadano estadounidense y un extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si el padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos o en uno de sus territorios antes del nacimiento de la persona durante el período requerido por el estatuto en efecto cuando la persona nació (INA 301 (g), anteriormente INA 301 (a) (7)).

En los nacimientos a partir del 14 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o en uno de sus territorios durante cinco años antes del nacimiento de la persona, por lo menos dos de los cuales fueron después de los 14 años.

En los nacimientos comprendidos entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o en un de sus territorios durante 10 años antes del nacimiento de la persona, por los menos cinco de los cuales fueron después de la edad de 14 años para que la persona adquiera la ciudadanía estadounidense al nacer. En estos caso, el padre ciudadano estadounidense o su cónyuge extranjero debe tener un vínculo genético o gestacional con el niño/a para que el padre estadounidense transmita la ciudadanía estadounidense al niño/a.

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Documentos requeridos

Para solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero para su hijo, tanto los padres como el niño deben estar presentes en la entrevista.

Debe traer toda la documentación que figura en la lista de verificación de CRBA (PDF, 180 KB).

Tenga en cuenta la siguiente información sobre la legalización de documentos en la República Dominicana:

  • En la República Dominicana, las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción se obtienen de la oficina de registro local (Oficialía Estado Civil) más cercana al lugar donde tuvo lugar el evento.

Ejemplos de documentación

Algunos ejemplos de pruebas documentales que pueden considerarse para demostrar que se han cumplido los requisitos de presencia física pueden incluir (pero no se limitan a):

Declaraciones de salarios e impuestos (W-2)

Declaración del Seguro Social que muestre empleo previo en los Estados Unidos

La Administración del Seguro Social ha suspendido la emisión en la oficina local de Declaración de Ingresos del Seguro Social. Sin embargo, una persona puede descargar y completar el Formulario SSA-7004, Solicitud de Declaración de Seguridad Social, luego imprimirlo, firmarlo y enviarlo por correo para solicitar una declaración. El formulario SSA-7004 se puede imprimir desde el siguiente enlace; https://www.ssa.gov/forms/ssa-7004.pdf  (PDF, 65 KB)

Si tiene una dirección de los EE. UU., puede descargar su estado de cuenta inmediatamente dirigiendose a : http://www.ssa.gov/myaccount/

Récords académicos

Registros de empleo

Recibos de alquiler

Registros del servicio militar de los EE. UU., empleo en el gobierno de los EE. UU. O ciertas organizaciones internacionales intergubernamentales; o como hijo dependiente, soltero y miembro de la familia de un padre en dicho servicio o empleo (excepto donde se indique).

Los sellos de pasaporte de los EE. UU. pueden considerarse parte de la evidencia presentada, pero no deben ser la única evidencia documental. Las licencias de conducir no constituyen evidencia de presencia física.

Si usted tiene otros hijos a quienes se les ha emitido un Reporte Consular en el Extranjero, esto puede considerarse como evidencia complementaria.

Para más información: https://do.usembassy.gov/es/

Fuente: Embajada EE.UU.

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