Eliminarán artículo que permite cambiar presidente CC en 2 años por ser fuente de conflicto

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Es la propia Ley 10-04, de la Cámara de Cuentas, que propicia conflictos internos entre los miembros del Pleno al permitir que en dos años de la elección de bufete directivo, pueda cambiarse al presidente del organismo, tal y como señala el Artículo 13.

Por tal motivo, eliminar la opción de cambio en dos años del bufete directivo de la CC, es una de las encomiendas principales que se ha propuesto la comisión bicameral que trabaja en la revisión y actualización de la Ley 10-04, afirmó Rogelio Alfonso Genao Lanza,  vicepresidente de la comisión.

Consideró que parte del conflicto que históricamente afecta la CC es generado por la posibilidad de que uno de los cinco miembros que componen el Pleno, puede sustituir al presidente de la CC.

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“La Ley actual es parte de los conflictos; siempre ha sido así, aunque nunca se ha aplicado, y es que cada dos años, el Senado puede variar el bufete directivo entre los mismos miembros de la Cámara de Cuentas”, indicó el congresista PRSC-La Vega a N Digital.

La membresía de la CC es de cinco, elegida por cuatro años e integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos miembros, fichas que pueden removerse a la mitad del cuatrienio. Los actuales integrantes llevan alrededor de cuatro meses.

Ley 10-04 establece en el Artículo13, relativo a bufete directivo: “Al designar los miembros de la Cámara de Cuentas, el Senado de la República conformará un bufete directivo, integrado por un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes durarán en sus funciones por el período de dos años”.

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De acuerdo a Genao Lanza, despierta mucho interés el que un subalterno quiera sustituir a quien preside el organismo auditor de las cuentas públicas y en cierto modo, constituye un punto de inflexión.

“Esto puede motivar la disidencia, porque si hay otros miembros con aspiraciones a presidente, entonces se darían competencias”, aseveró.

Genao Lanza dijo que se ha avanzado mucho en la revisión y actualización de la ley, que también contempla delimitar las funciones del presidente y las del Pleno, que, en algunos aspectos, parecen confundirse.

Otros de los aspectos tomados en cuenta, es el establecimiento de plazos para publicación de auditorías, como y cuando validarlas y su alcance.

Dice que en términos generales, el contenido de la Ley 10-04 es bueno y que solo se requiere de actualizaciones.

La comisión bicameral es presidida por Miguel Franjul, senador PRM-Peravia, y tiene el propósito de establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos, además de suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

Fuente: N Digital

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