Fiscal Amador explica trabajadoras sexuales tienen sus derechos y lo que se sanciona es el proxenetismo

Andrea Nava
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Dado a la reunión realizada entre los altos mandos policiales de la zona y representantes de la Fiscalía con el alcalde del Distrito Turístico de Verón-Punta Cana, Ramón Antonio Ramírez ‘Manolito’, con respecto a una serie de operativos que se estarán haciendo para establecer un control con los limpia vidrios, los vendedores ambulantes y las trabajadoras sexuales en distintas vías de este polo turístico, el fiscal de esta localidad, Jorge Luis Amador, explicó la situación de las mujeres que se dedican a la prostitución.

El licenciado aclaró en relación a esas mujeres que ellas tienen sus derechos y realmente lo que se sanciona es el proxenetismo. ”Hay que tener claro que lo que es sancionado por la ley es el proxenetismo. No tenemos la autoridad de una legislación que nos permita a nosotros someter o retener a esas personas más allá de un plazo de 48 horas porque no podemos nosotros como garantes del proceso convertirnos en violadores de los derechos fundamentales que tienen esas ciudadanas”, aclaró.

El Código Penal Dominicano solo precisa lo que se entiende como prostitución en su Artículo 187. ”Prostitución. Para los fines de este artículo y de este código, se entenderá por prostitución toda relación sexual realizada a cambio de una remuneración (o promesa de remuneración) económica”.

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Sin embargo, Amador precisó que al momento de los operativos se hace el proceso de registro y depuración para asegurarse de que tanto estas damas como las demás personas retenidas no tengan en su poder algún arma que atente contra la vida de otro. ”Cada vez que se hacen los operativos se hacen los procesos de depuración y registro de las personas detenidas”, dijo.

”Esas ciudadanas que lamentablemente han decidido como oficio la prostitución, independientemente de que estén en ese oficio, nosotros tenemos que respetarles sus derechos fundamentales y la libertad”.

Artículo 186.Proxenetismo. Constituye proxenetismo el hecho de dedicarse e intervenir con fines de lucro a favorecer la prostitución de otra persona”

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Artículo 188. Sanción por proxenetismo. El proxenetismo será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público”.

Artículo 189. Proxenetismo agravado. El proxenetismo será sancionado con cuatro a
diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público”.

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Lcda. Comunicación Social
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