Bávaro, Punta Cana.- Un ciudadano de nacionalidad dominicana pasó un mal rato en una playa de Bávaro-Punta Cana tras un choque con los agentes de seguridad de un hotel por desconocimiento e irrespeto de la Ley 305 sobre Vías de Comunicación que establece de dominio público la zona marítima de 60 metros de ancho en costas, playas, ríos, lagos y lagunas del territorio dominicano.
En dos audiovisuales se escucha la discusión entre los seguridad y el ciudadano, quien reclamó su derecho a estar dentro de los 60 metros de costa que le pertenecen al Estado y que tal parece los agentes desconocen y solo acatan órdenes superiores.
‘’Yo conozco mis derechos y al conocer mis derechos puedo pelearlos… Saca a otro, a mí no… Yo soy dominicano’’, expresaba el hombre.
En el video realmente se observa que el ciudadano estaba instalándose en la orilla a menos de 10 metros de la pleamar, sin embargo, aún así los guardias lo confrontan cuestionándole si se encontraba hospedado en el hotel o contaba con el cintillo para estar en la playa.

‘’Si tiramos líneas de metro aquí, todo eso donde ustedes están metidos ahí tienen que sacarlo’’, continuó reclamando el ciudadano.
Lo inaudito del acontecimiento es que tanto algunos hoteles como otras propiedades privadas violan la ley sobre el uso de la franja marítima de 60 metros de pleamar, sin embargo, tienen el atrevimiento de exigir, reclamar y querer sacar a los bañistas que se desplazan en esos espacios.
A través de este medio, le recordamos a las cadenas hoteleras y empresarios que la anchura de 60 metros de, comprendida entre la línea pleamar y bajamar, pertenece al Estado y, por ende, a los dominicanos.
Aquí la ley:
LEY No. 305
MODIFICACIÓN A LA ANCHURA DE LA ZONA MARÍTIMA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 1474, SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1938, G. 0.9082 DEL 29 DE MARZO DE 1968
Art. 1.- Se modifica el artículo 40 de la Ley No. 1474 sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, modificado últimamente, por la Ley No. 4733, de fecha 1ro. de agosto de 1957, para que rija del modo siguiente:
«Art. 49.- Está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano.
Dicha zona comprende los ríos y corrientes, lagunas y lagos navegables y flotables bajo la acción de las mareas. La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas o sea la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar».
Art. 2.- Como consecuencia de la disposición anterior se prohíbe todo tipo de construcciones, aún cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública.