También se recordó que Cirigliano cumplió parte de su condena con prisión domiciliaria por su delicado estado de salud ante lo cual la fiscalía advirtió que un viaje en el exterior por ese lapso “no parece compatible con las graves circunstancias de salud sostenidamente planteadas por el condenado que, en su momento, dieron sustento a la morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión y habilitaron la concesión del arresto domiciliario en los años previos al acceso a la libertad condicional”.
En su momento, el arresto domiciliario se concedió “debido a las delicadas condiciones de su salud que determinaron que no podía recibir adecuado tratamiento en el establecimiento penitenciario donde se encontraba alojado”, remarcó la fiscalía ante el TOF2 cuando apeló. Estas “afecciones que a partir del acceso a la libertad condicional parecen haber experimentado una sensible mejoría, al punto que le permiten planear viajes recreativos a destinos turísticos internacionales”, cuestionó.
Al dejar sin efecto el permiso concedido, Casación remarcó la ” importancia y necesidad de que la pena impuesta en este tipo de casos donde, por su gravedad -52 personas fallecidas por negligencia-, los quebrantos son incorrectos e intolerables para la sociedad, sean debidamente cumplidas y ejecutadas a los fines señalados”.
“Nótese en este punto que el interesado siquiera fundó su petición en normativa alguna ni tampoco ha invocado razones de gravedad o urgencia -como podría ser una cuestión de salud impostergable- que justifiquen un viaje de estas características”, se concluyó.
Cirigliano fue condenado por el delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas, y lesiones en otras setecientas ochenta y nueve (789), en calidad de autor”.
La pena vence el 15 de septiembre de 2025, recordó el máximo tribunal penal federal del país.
Fuente: El Observador – Uruguay