La Junta Central Electoral (JCE) emitió este miércoles la resolución 13- 2024 que establece el procedimiento para la recepción, tramitación y transcripción de los registros de nacimientos correspondientes a los hijos de personas extranjeras nacidas en la República Dominicana, regularizadas y naturalizadas.
La resolución se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de personas extranjeras en situación migratoria e irregular.
Este procedimiento es exclusivamente dirigido a las personas del denominado «grupo B» del Plan Nacional de Regularización.
De acuerdo a lo establecido en la resolución, la recepción de documentos se realizará a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, los expedientes que correspondan al Plan Nacional de Regularización de extranjeros que estén en situación migratoria irregular en la República Dominicana.
¿Cuál es el »grupo b» del Plan Nacional de Regularización?
La Ley 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización, en su artículo primero instaura como objeto establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción (Grupo A); y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil (Grupo B).
Definiciones de los perfiles de las personas de interés para el ACNUR
Beneficiarios de Ley 169-14:
- Grupo A: Personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y 2007, de padres con un estatus migratorio “no residente”, cuyos nacimientos fueron registrados en el Libro Ordinario del Registro Civil Dominicano. Para esta población, el literal A del artículo primero de la Ley 169-14 establece la validación de sus certificados de nacimiento y la emisión de cédulas de identidad y electoral que confirmen su nacionalidad dominicana. El ACNUR acompaña igualmente a sus descendientes en la obtención de documentos que acrediten su identidad legal (Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 meta 9).
- Grupo B: Personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y 2007, de padres con un estatus migratorio “irregular”, cuyos nacimientos nunca fueron registrados en el Registro Civil Dominicano. En acuerdo con el literal B del artículo primero de la Ley 169-14, y con un plazo de 180 días para poder registrarse desde su promulgación (hasta el 01/02/2015), esta población accedió a un procedimiento especial de regularización como extranjeros, con el objetivo de, a los dos años de haber recibido sus permisos de residencia permanente (RP-1) y su cédula de identidad para extranjeros en el caso de los mayores de edad, poder solicitar la naturalización. El ACNUR acompaña igualmente a sus descendientes en la obtención de documentos que acrediten su identidad legal (Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 meta 9).
Fuente: Diario Libre