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JCE emite resolución que establece el «Voto en Casa» para personas con discapacidad

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La Junta Central Electoral (JCE) emitió este jueves la Resolución No. 54/2016que establece el «Voto en Casa» para las personas que, por motivo de discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, no pueden desplazarse a los centros de votación en las elecciones ordinarias generales programadas para el 2024.

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El organismo indicó que esta medida también será implementada, de manera exclusiva y como piloto, en una eventual segunda vuelta si se produjere en las demarcaciones correspondientes al Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. El horario de votación corresponderá al establecido para las Elecciones Ordinarias 2024.

 

 

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Requisitos

De a cuerdo a la JCE, para ser beneficiario del Programa Voto en Casa, el elector deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

Completar formulario de solicitud de Voto en Casa.

Copia de la Cédula de Identidad y Electoral y la constancia de salud correspondiente.

La persona solicitante deberá comprobar la imposibilidad mediante los siguientes documentos:

a. Certificado Médico que detalle imposibilidad de desplazamiento o movilidad.

b. Certificado de Discapacidad emitido por Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).

 

 

La persona solicitante deberá tener domicilio registrado en la demarcación donde se estará implementado el programa piloto, y pertenecer a uno de los colegios electorales correspondiente a la misma.

La solicitud deberá ser presentada desde el 01 de Octubre hasta el 30 de Diciembre de 2023.

La JCE precisó que quedan exentos de ser beneficiarios del programa «Voto en Casa» las personas que se encuentran ingresadas en centros de rehabilitación psicosocial u hospitales, así como las que por indicaciones médicas no puedan tener contacto con otras personas.

 

«Completado el proceso de inscripción del Programa Voto en Casa, la Mesa Técnica del Voto Accesible de la Junta Central Electoral, realizará la verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución. Una vez validada las personas solicitantes, la Junta Central Electoral emitirá una lista conteniendo las personas beneficiarias del programa Voto en Casa», añadió.

Fuente: Hoy.com.do

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