Opinión.- Despido por causa de la no inoculación o vacunación contra el Covid-19.

Ángel Fernandez
8 Min Read

Por: Lic. CÉSAR ANTONIO GARCÍA CEDEÑO

El despido es una figura jurídica del derecho del trabajo, una forma de terminación del contrato de trabajo de manera unilateral del empleador, a diferencia de otra figura esta solo puede ejercerse por el empleador en contra del trabajador, estableciéndoles los motivos que dieron lugar a dicho despido.

El Código de Trabajo Dominicano en su artículo 87 establece la terminación por despido del Trabajador, definiendo el despido como: Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.

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El honorable Jurista Lupo Hernández Rueda expresa que el despido es el derecho reconocido al empleador de rescindir el contrato cuando el trabajador ha incurrido en faltas graves e inexcusables. En otras palabras, el despido puede entenderse como la finalización del contrato de trabajo por parte del empleador, a consecuencias de faltas graves señaladas en el Código de Trabajo violentadas por el trabajador.

Una vez establecido el despido, se hace menester entender el COVID-19, el cual la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo define como la enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-coV-2. La OMS tuvo notificación de este virus el 31 de diciembre del 2019; producto de esta enfermedad el mundo ha estado viviendo una serie de cambios y complicaciones, no así, uno de los sectores sociales que más se ha visto afectado y ha sufrido producto de la pandemia es el laboral, en el que en su primera fase los empleadores suspendieron los contratos de los trabajadores, luego se presentaron masivos desahucios, hasta el punto de quererse llevar a cabo despidos por una interpretación tergiversada del artículo 88 numeral 15 del código de Trabajo.

Producto de la pandemia el mundo de la ciencia se vio obligado a buscar un método para tratar de paralizar los contagios y muertes a consecuencia de la enfermedad Covid-19, y fue a mediado del 2020, que los chinos aprobaron el uso de la vacuna para los soldados, y en nuestro país República Dominicana llegan las primeras vacunas en febrero 2021, en la cual las autoridades iniciaron un plan de inoculación divididos en varias fases, hasta el punto de que las autoridades en la actualidad dispusieran la inoculación o vacunación a mayores de 18 años de edad en todo el país.

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Muchos se preguntan, el hecho de que un trabajador no se vacune, ¿por esta razón puede ser despedido? Veamos.

El artículo 88 del código de Trabajo Dominicano expresa: – El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: numeral 15; Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.

Si bien es cierto que la negativa del trabajador frente a las medidas preventivas o a seguir los procedimientos por la ley provocarían un despido inminente, no menos cierto es que, dichas medidas y procedimientos están enunciadas en la ley, que de cara al Covid-19, se presenta una situación sui generis, ya que los legisladores en nuestros textos legales no previeron situación alguna de esta naturaleza.

En consecuencia, las autoridades dominicanas han puesto al servicio de la ciudadanía las vacunas para que de manera voluntaria puedan inocularse, es bueno aclarar que las autoridades de salud conjuntamente con el gobierno han decidido que la inoculación es voluntaria. Tomando en consideración esta premisa, por lo que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, y en el caso de la especie como la inoculación o vacunación no es un mandato de ley nadie está obligado a hacerlo.

En algunos países ya se ha estado hablado sobre el despido por negarse a vacunarse contra el Covid-19, tenemos el ejemplo de España: donde afirman que se puede despedir siempre que las empresas tengan esa condición dentro del plan de prevención de riesgos laborales. En esas atenciones la Ley Federal del Trabajo de México, Obligaciones de los trabajadores Artículo 134 numeral 2 dice: Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen

los patrones para su seguridad y protección personal. El artículo 47 de la referida ley dispone: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Los empresarios en Estados Unidos tendrían derecho a despedir a los empleados que rehúsen aplicarse la vacuna contra la covid-19, dijo el abogado laborista Rogge Dunn, en entrevista con la cadena CNBC. De acuerdo con el experto, según la ley, los empresarios tienen derecho a despedir a quienes no quieran vacunarse porque exigir la vacuna es una regla de salud y seguridad en el trabajo y el no aplicarla puede afectar a los demás trabajadores. Sin embargo, claro está que en toda aplicación de la ley puede haber excepciones, como por ejemplo las personas que son susceptibles a desarrollar reacciones adversas a la vacuna, como los que tienen un sistema inmune comprometido o los que tienen un historial grave de alergias; incluso también a los objetores de conciencia que podrían alegar una dispensa de la inoculación debido a motivos religiosos. Para este grupo de trabajadores, previo reconocimiento de su riesgo frente a un medio de trabajo, el patrón podría estar obligado a proveer de equipo de protección personal (EPP) si es que desea que esos trabajadores realicen sus actividades de forma presencial y no remota, dijo el jurista.

En conclusión, en nuestro país, ni la Constitución, ni el Código de Trabajo, ni ley alguna prevén la obligatoriedad de vacunarse, en tal sentido, despedir a un trabajador por no inocularse o negarse a vacunarse, seria violatorio a las normas que rigen el derecho del trabajo y dicho despido seria injustificado y arbitrario, y más aún, que dicha vacuna no inmuniza a los inoculados de tal enfermedad, por el contrario, si una persona esta inoculada sigue siendo pasible de contraer el virus, en ese sentido, estamos frente a una conducta vejatoria a los cánones legales que rigen la materia y en caso de producirse un despido por la no vacunación o la negativa a inocularse deviene en injustificado y provocaría condenación indemnizatorias en favor del empleado.

SOBRE EL AUTOR 

El Lic. CÉSAR ANTONIO GARCÍA CEDEÑO es Abogado Presidente de la firma D’GARPEZ Abogados Consultores, Magister, docente en Derecho Laboral, Legislación Bancaria y de Seguros, Derecho Civil y Responsabilidad Civil de la UFHEC. Email: lic.garciacedeno.17@hotmail.com y c.garcia@gp-law.biz

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