El CONANI responde a las informaciones sobre funcionamiento de los hogares de paso

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), con apego a los principios de transparencia con los cuales se rige, hace de público conocimiento su respuesta a las informaciones que en las últimas semanas han estado circulando en algunos medios de comunicación y las redes sociales. A continuación, el texto íntegro del comunicado.

Ángel Fernandez
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El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como órgano rector del Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por la Ley 136-03, ante informaciones sobre el funcionamiento de los hogares de paso, publicitadas durante las últimas semanas, está en el deber de precisar lo siguiente:

  1. La actual gestión de CONANI no ha pretendido ocultar, ni ahora ni nunca, las múltiples debilidades que interfieren con el idóneo funcionamiento del Sistema de Protección. Sí podemos asegurar que su personal técnico, administrativo y de apoyo trabaja de manera comprometida para superarlas. En ese tenor, está abierto al escrutinio público, siempre en el marco del respeto irrestricto a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, a quienes la Ley 136-03 garantiza:

Art. 231.- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. La persona adolescente tiene derecho a que su intimidad y la de su familia sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos o ellas son confidenciales. Consecuentemente, no puede ser objeto de publicación ningún dato que, directa o indirectamente, posibilite su identidad.

  1. Los hogares de paso son centros de acogida temporal de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo personal, familiar o social, en ningún caso lugares de residencia permanente o de reeducación. Su finalidad es proteger los derechos de la persona menor hasta tanto se logren las condiciones de seguridad que permitan la reunificación familiar, en cumplimiento del Principio VIII Obligaciones generales de la familia y el Art. 59 de la Ley 136-03 Derecho a ser criado por una familia.

  2. El CONANI rige el Sistema de Protección, pero comparte responsabilidades con organismos de definición y ejecución de políticas; organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos; tribunales de niños, niñas y adolescentes; jueces de ejecución; cortes de apelación y Suprema Corte de Justicia;  Defensoría técnica de niños, niñas y adolescentes y Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes Art. 53 Ley 136-03.

  3. Los tribunales y el Ministerio Público señalados por la Ley 136-03 son los responsables de decidir la entrada y salida de los menores de la protección especial en los hogares de paso y en las asociaciones sin fines de lucro (ASFL).

  4. Desde el punto de vista de los derechos, el modelo de hogar de paso todavía prevaleciente es un modelo superado por tender a la institucionalización del niño, niña o adolescente y colidir con su derecho a ser educado y vivir en familia. Empero, la deuda social del Estado dominicano con los sectores vulnerables y la ausencia en el pasado de políticas al respecto dificultan el descongestionamiento de los diez hogares administrados directamente por el CONANI.

  5. El proyecto de reducir la población en estos diez hogares, en los que trabajan 800 personas con los perfiles requeridos, también se ha visto retrasado por la comprensible resistencia de los vecinos a la instalación de este tipo de centros en zonas residenciales.

  6. En el camino de las soluciones, el CONANI ha suscrito acuerdos interinstitucionales con diversas ASFL que trabajan con los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, incluida la acogida temporal. Uno de ellos es el firmado con Aldeas Infantiles SOS, mediante el cual, en enero de este año, se trasladaron 17 adolescentes desde el hogar de paso de Jarabacoa, del total de 63 que deberán haber sido reubicadas en marzo próximo. Esto permitirá reducir la población a cerca de 60 menores acogidas y un mejor manejo de los complejos perfiles.

  7. Los hogares de paso se rigen por una normativa de organización y funcionamiento que incluye entre sus principios rectores la normalización del modo de vida de los niños, las niñas y adolescentes acogidos. Es decir, no funcionan como recintos de encierro.

  8. De las personas menores actualmente en los hogares de paso, 318 asisten a la escuela. De las acogidas en el hogar de Jarabacoa, 87 asisten a diferentes centros educativos en la comunidad y otras 26, al programa de nivelación escolar que se desarrolla en las propias instalaciones.

  9. Como resultado del acuerdo con el Servicio Nacional de Salud (SNS), los niños, las niñas y adolescentes reciben evaluación y seguimiento médico. Cuando el caso lo amerita, son derivados a médicos especialistas. Esto garantiza el control absoluto de la medicación indicada por 15 médicos, incluidos dos psiquiatras, y supervisada por 66 enfermeras, todos contratados por el CONANI. En Jarabacoa, 15 adolescentes reciben tratamiento psiquiátrico.

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