A pesar de que la ley 248-12, Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, impone sanciones de tres a seis meses de prisión y entre 10 y 20 salarios mínimos de multa para quienes maltraten a los animales; en los casos con tipificación de crueldad, la prisión será de seis meses a un año y las multas entre 25 y 50 salarios mínimos, en Ciudad Las Palmas siguen apareciendo gatos envenenados sin que nadie sepa quien o quienes estén detrás de esos abusos.
Por: Redacción Bavaro Digital
Sobre la Ley 248-12
Esta ley tiene por objeto:
1) Establecer las obligaciones del Estado para la protección animal;
2) Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los
martiricen o molesten;
3) Velar por la salud y bienestar de los animales;
4) Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de
los animales.
Artículo 60.- Prohibiciones generales consideradas maltratos. Queda prohibido y se
considera maltrato:
1) Descuidar un animal;
2) En el hogar, en los lugares de cría o los sitios de venta de animales, no suministrar alimentos y agua a cualquiera de los animales a que se refiere esta ley;
3) Azuzar animales para que peleen entre ellos y hacer peleas como espectáculo público o privado, con excepción de las lidias de gallos;
4) Poner trampas o cualquier artefacto con el propósito de capturar o destruir a un animal que no sea un roedor sin que sea imprescindible para la protección de la vida humana;
5) En lugares de ventas, en sitios de cría o en el hogar colocar aves, conejos, cabritos u otros animales colgados por los miembros superiores o inferiores o mantenerlos colgados y atados en cualquier forma;
6) Vender cualquier trampa o artefacto que se utilice para la captura de un animal (que no sea un roedor), a una persona que no sea un agricultor de buena fe, sin la autorización de un permiso expedido por el Ministerio de Agricultura;
7) Sin motivo o causa razonable administrar a un animal cualquier sustancia que le cause daño;
8) Inducir ferocidad en un animal mediante el uso de otros animales vivos;
9) Utilizar un animal para entrenamiento de películas, exhibiciones de cualquier tipo o propósitos similares cuando esto cause daño o dolor al animal o se haga en condiciones inadecuadas;
10) Restringir innecesariamente la libertad de movimiento de un animal o tenga animales de una forma no profesional. Esto es exceptuando los animales que se encuentran en un espacio físico limitado pero con condiciones adecuadas dentro de un hogar, local veterinario, albergue o similares y los animales que sus propietarios pasean o transportan con cinturones;
11) Capturar pájaros de cualquier especie con redes, mediante sustancias venenosas o piedras;
12) Estimular animales con drogas ilegales o legales que no tengan una finalidad terapéutica comprobable;
Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 será castigada con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 67.- Reincidencia. La reincidencia en las infracciones establecidas en esta ley se castigará con el doble de la pena impuesta.