Ad imageAd image

»Bajo ninguna circunstancia» extranjeros no pueden estar en nóminas nombrados

Bavaro Digital
Bavaro Digital - Administrador
4 Min Read

Rep. Dominicana.- Con una advertencia rotunda con la que busca dejar claro cuáles son las modalidades de ingresos a cargos públicos, el Gobierno reiteró ayer que “bajo ninguna circunstancia” las personas que tengan nacionalidad extranjera podrán ingresar a la nómina estatal, en calidad de persona nombrada.

Lo dijo a través de una resolución, la 113-2021, emitida a través del Ministerio de Administración Pública (MAP), en la cual no explica si ha habido algunas irregularidades al respecto. Esto así, porque desde 2008, cuando se promulgó la Ley 41-08, se estableció en el artículo 33.1 de esa legislación que dentro de las condiciones generales para el ingreso al servicio público hay que ser dominicano.

- El banco de todos los dominicanos -
Ad imageAd image

En la referida resolución, que fue publicada ayer en un espacio pagado de elCaribe y que deberá entrar en vigencia el próximo 1 de agosto, el MAP señala que los extranjeros solo podrán colaborar con la Administración Pública dominicana, en calidad de contratados bajo las condiciones que indica la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas o, en su defecto, en las modalidades de jornaleros o eventuales, mediante Cartas Compromisos de Servidores Personales.

Los nombramientos

El Ministerio de Administración Pública también ratificó la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores y a la vez, normó cómo deben ser los puestos en las instituciones gubernamentales.

En la disposición recordó los tipos de nombramientos son el definitivo y el temporal, con los cuales se puede oficializar la relación de empleo público en las instituciones que dependen del Poder Ejecutivo.

-LOPESAN COSTA BÁVARO RESORT, SPA & CASINO ***** -
Ad image

La institución señaló que el nombramiento definitivo es el acto administrativo que emite la autoridad competente mediante el cual se designa una persona para ocupar de manera fija o definitiva un cargo permanente y presupuestado, conforme la estructura orgánica de cargos aprobada, y refrendada por el MAP.

Con el nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera temporal y por un plazo no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante y no se pueda proveer de forma inmediata por medio de un concurso. Otro caso es cuando exista un titular con derecho a reserva que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo, conforme a la Ley número 41-08.

De las autorizaciones y no objeciones del MAP

Previo a la emisión de cualquier nombramiento, sea definitivo o temporal, excepto los de carrera, los entes y órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo requieren disponer de la autorización o no objeción del Ministerio de Administración Pública, en relación con la existencia en la estructura orgánica y de cargos, la nomenclatura de los puestos, los requisitos para ocuparlos y el nivel salarial que les corresponde.

Fuente Externa

Comparte este Artículo
Administrador
Seguir:
Todas las noticias del área de Bávaro-Veron-Punta Cana en un solo lugar. Desde donde nace el Sol para el mundo. Síguenos en todas nuestras redes sociales, Bavarodigital.net
Deja un comentario

Deja un comentario

error: Content is protected !!

Descubre más desde Bavarodigital.net

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo