RD. – El nuevo Código Penal de la República Dominicana establece castigos estrictos para quienes participen en carreras ilegales, acrobacias o competencias no autorizadas con cualquier tipo de vehículo, incluidas motocicletas y vehículos pesados o livianos. Estas acciones ya no serán consideradas simplemente como accidentes de tránsito, sino que tendrán consecuencias penales importantes según la gravedad del daño causado.
De acuerdo con el artículo 113, si una persona muere como resultado de una carrera ilegal, competencia o acrobacia realizada en un lugar no autorizado, el responsable enfrentará una pena de prisión mayor que va de diez a veinte años, además de una multa que oscila entre veinte y treinta salarios mínimos del sector público.
Si no se produce la muerte, pero sí lesiones graves como mutilaciones o incapacidades permanentes, la sanción será de cinco a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos. En casos donde solo se causen golpes o heridas, la condena será menor, con penas de dos a tres años de prisión y multas que van de nueve a quince salarios mínimos.
Estas medidas aplican a todo tipo de vehículos, destacando la preocupación por las motocicletas, que según datos oficiales fueron responsables de más del 70% de las más de 2,100 muertes por accidentes de tránsito en 2024 en el país.
En cuanto a la prisión mayor, el artículo 26 del nuevo Código Penal —que entrará en vigor dentro de un año— define las escalas de esta sanción, que pueden ir desde cinco hasta cuarenta años, clasificadas en cuatro rangos: cinco a diez años, diez a veinte, veinte a treinta y treinta a cuarenta años, dependiendo de la gravedad del delito.
Estas nuevas disposiciones buscan reducir la impunidad en accidentes relacionados con conductas ilegales en las vías y garantizar una mayor seguridad para la ciudadanía.





