Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ordenó este viernes la suspensión, de oficio, del procedimiento DIGESETT-CCC-CP-2025-0021, mediante el cual la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) buscaba adquirir pitos y porta pitos en una licitación dirigida exclusivamente a MIPYMES lideradas por mujeres.
El organismo regulador explicó que la decisión se tomó al verificar que DIGESETT no publicó los estudios previos requeridos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), incumpliendo así el Decreto 416-23, que desarrolla la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Una suspensión preventiva y correctiva
En un comunicado, la DGCP indicó que la suspensión tiene carácter cautelar y busca que el proceso se ajuste a la normativa vigente, garantizando principios como transparencia, eficiencia y publicidad.
La medida fue aplicada inmediatamente en el SECP y notificada formalmente a la DIGESETT para que realice las correcciones correspondientes.
¿Por qué son obligatorios los estudios previos?
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 416-23, estos estudios son indispensables para iniciar cualquier procedimiento de compra. Sirven para justificar la necesidad del bien o servicio, definir sus características, analizar la oferta y demanda del mercado y determinar la viabilidad técnica y financiera de la contratación.
La falta de estos documentos impide comprobar si la adquisición es realmente necesaria y viable.
DGCP reafirma su compromiso con la transparencia
Con esta acción, la DGCP reiteró su misión de velar por el cumplimiento de la normativa y promover la integridad en las contrataciones del Estado.
Contexto del proceso
DIGESETT había lanzado recientemente una convocatoria para adquirir pitos y porta pitos, orientada a MIPYMES propiedad de mujeres, como parte de sus esfuerzos por fomentar la participación femenina en las compras públicas. Sin embargo, la omisión de los estudios previos obligatorios motivó la intervención de la DGCP y la suspensión del procedimiento.





