La nueva Ley de Alquileres reemplaza a la normativa vigente desde 1955.
Santo Domingo.– Por mutuo acuerdo entre las partes, por la llegada del plazo pactado, por pérdida o destrucción del inmueble debido a fuerza mayor, por incumplimiento de pago u otras obligaciones; o por el uso del bien para fines ilícitos, estas son las causas por las que un contrato de arrendamiento podrá darse por terminado.
Estas disposiciones están contenidas en el Artículo 10, de la Ley de alquileres aprobada en el Congreso y que esta a espera de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
El Artículo 11 introduce reglas claras para situaciones de fallecimiento del inquilino.
Si se garantiza el pago del alquiler, podrán continuar con el contrato hasta su vencimiento, en orden de prioridad: el cónyuge que convivía con el arrendatario, la pareja en unión libre o los ascendientes y descendientes que vivieran con él.
Los bienes del inquilino serán inventariados y depositados bajo autorización de un juez de paz.






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