Jean Alain pide recusación de procuradores Wilson Camacho y Yeni Berenice

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El Consejo de Defensa del ex procurador Jean Alain Rodríguez sometió ante la procuradora Miriam Germán Brito una formal recusación en contra de los procuradores adjuntos Wilson Camacho y Yeni Berenice Reynoso, quienes llevan a cabo las investigaciones del caso Medusa.

Así lo informaron los abogados Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Francisco Franco, quienes dijeron que también fueron recusados Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina, entre otros, por presunta violación a la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.

Sostiene que la recusación fue motivada debido a que los miembros del ministerio público debieron inhabilitarse desde el inicio de la investigación por los vínculos laborales que existían y la incapacidad para llevar el caso de manera objetiva, tal y como lo indica la ley.

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Manifestaron que la referida ley en su artículo 80 establece que ningún miembro del Ministerio Público podrá dirigir investigaciones ni ejercer la acción pública si los involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio Público.

Además, señala por igual si es parte o interés en la investigación o proceso en el que participa o si tiene enemistad capital con algunos de los interesados al momento del hecho”.

“Esta disposición es aplicable también a cualquier auxiliar del Ministerio Público que colabore en la investigación del delito y en el ejercicio de la acción penal”, aduce Biaggi Pumarol.

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En tal sentido, solicitaron a Germán apartar a los miembros del ministerio público recusados de la investigación y que sean designados otros procuradores generales y fiscales que no hayan tenido relación laboral con su cliente, o designar abogados especiales para la continuación de las investigaciones, con miras a garantizar la transparencia, el ejercicio del debido proceso y derecho y justicia.

Consideran que Miriam Germán Brito, aunque esté inhibida del caso no lo está de su función como Procuradora General ni como superior jerárquica, ni de sus funciones administrativas y disciplinarias, quien a juicios de los abogados debe acogerlo conforme lo establece la ley, en la misma forma que ella correctamente decidió inhibirse.

Fuente: Listín Diario

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