Santo Domingo, – En el nuevo Código Penal, Ley No. 74-25, que entrará en vigor en agosto de 2026, el artículo 121 establece sanciones contra la difusión no autorizada de imágenes o videos íntimos, conocida como “pornovenganza”.
Este artículo dispone que quien difunda, reproduzca o distribuya contenido íntimo sin consentimiento y con la intención de dañar la reputación de la persona, podrá ser condenado a una pena de prisión de entre 2 y 5 años. La medida busca proteger la privacidad y dignidad en la era digital.
Con esta reforma, la República Dominicana actualiza su marco legal para enfrentar los delitos tecnológicos, ofreciendo a las víctimas un respaldo claro y mecanismos efectivos para denunciar y sancionar estas conductas.





