El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 358-05 sobre protección de los derechos del consumidor, que faculta a la Dirección General de Aduanas a no autorizar el despacho de productos de consumo importado cuyas etiquetas o rotulados no estén por lo menos en idioma español.
Estableció que ese requisito contenido en la parte final del artículo 41 de la ley viola los artículos 40.15, 74.2, 217, 218 y 219 de la Constitución, referente a los principios de legalidad, razonabilidad, régimen económico y financiero, desarrollo sostenible y de subsidiaridad del Estado a las iniciativas privadas.
Acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Organización Nacional de Empresas Comerciales INC. (ONEC), contra una parte del artículo 41 de la ley 358-05, del 9 de septiembre de 2005.
“En cuanto al fondo, acoger parcialmente la referida acción de inconstitucionalidad, y en consecuencia declarar no conforme con la Constitución un fragmento del artículo 41 de la Ley núm. 358-05, de Protección General de los Derechos del Consumidor o Usuario, únicamente en el enunciado relativo a la obligación de exigir el etiquetado o rotulado de los productos de consumo importados, por lo menos en idioma español, por violación a los artículos 40.15, 74.2, 217, 218 y 219 de la Constitución”, establece el TC en el dispositivo segundo del fallo.
Fuente: Listín Diario