Santo Domingo. – El nuevo Código Penal dominicano, promulgado recientemente mediante la Ley 74-25, establece sanciones claras contra quienes simulen su propio secuestro con fines fraudulentos.
El Artículo 170 define esta acción como la simulación voluntaria de un secuestro, realizada por la persona misma, actuando sola o en complicidad con otros, con el objetivo de obtener algún tipo de beneficio, económico u otro.
La sanción dispuesta por la ley incluye de dos a tres años de prisión menor y una multa equivalente a nueve a quince salarios mínimos del sector público. Además, se especifica que cualquier persona que participe en la ejecución del engaño recibirá la misma pena que el autor principal.
Este tipo de acciones han sido utilizadas en el pasado para extorsionar familiares, desviar investigaciones o evadir responsabilidades. Con esta medida, el nuevo Código busca cerrar espacios que eran aprovechados para cometer este tipo de delitos sin consecuencias penales específicas.
El nuevo Código Penal entrará en vigor en agosto de 2026.





