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Se cantan y se lloran: La contradicción entre Abinader y Peralta sobre la Ley 368-22 deja dudas sobre su aplicación

Andrea Nava
5 Min Read

En un giro que ha dejado perplejos a juristas, desarrolladores y autoridades locales, el presidente Luis Abinader y su Consultor Jurídico, Antoliano Peralta, han ofrecido declaraciones contradictorias sobre la aplicación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. La confusión no es menor: se trata de quién tiene la autoridad para decidir sobre el uso del suelo en Verón-Punta Cana.

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Durante una entrega de La Semanal con la Prensa, el presidente Abinader exclamó que “Aquí hemos tenido que hacer cantidad de reglamentos porque el 80% de las leyes aprobadas no tenían reglamento». Y al mismo tiempo, el propio Consultor Jurídico, Antoliano Peralta, respaldó que “la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley”.

No obstante, el 3 de julio Peralta confirmó de manera categórica que la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos se encuentra en plena vigencia desde el 24 de diciembre de 2022, conforme a los plazos legales establecidos tras su publicación en la Gaceta Oficial No. 11092 del 22 de diciembre de ese mismo año. Hasta ahí, la narrativa era coherente. Pero el 7 de julio de 2025, todo cambió.

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En una comunicación oficial enviada al ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), Carlos Bonilla Sánchez, Peralta afirmó que “hasta tanto no sea emitido el reglamento de aplicación correspondiente, no podrá ejecutarse plenamente lo dispuesto en la Ley 368-22”, específicamente en lo relativo al uso del suelo por parte de los distritos municipales. ¿Entonces? ¿La ley se aplica o no?

La contradicción es evidente. Si la ley está vigente desde diciembre de 2022, y si su aplicación no depende del reglamento, ¿por qué ahora se sostiene que los distritos municipales no pueden ejercer una de sus facultades más críticas hasta que ese reglamento esté listo?

Peralta argumenta que el artículo 24 de la Ley 368-22 permite que juntas distritales con más de 15 mil habitantes y suficiente capacidad económica otorguen permisos de uso de suelo. Pero añade que la determinación de cuáles distritos cumplen con esos criterios depende de un reglamento aún no emitido por el Poder Ejecutivo.

Es decir, la ley está vigente… pero su aplicación está en pausa, al menos en lo que se refiere a una de sus disposiciones más delicadas.

La disputa de competencias entre Verón e Higüey es el corazón del problema

La misiva de Peralta responde a un conflicto latente entre la dirección distrital de Verón-Punta Cana y el Ayuntamiento de Higüey por el control del uso del suelo, una competencia que tiene implicaciones políticas y económicas. El consultor jurídico recuerda que, conforme a la Constitución (artículo 199) y a la Ley 176-07, esta competencia recae en los ayuntamientos. Además, el Tribunal Constitucional ha ratificado esa interpretación en reiteradas sentencias.

Pero la Ley 368-22 introduce una excepción importante. El problema es que esta excepción, como muchas leyes dominicanas, no puede ejecutarse sin un reglamento que aún no existe.

¿Quién paga las consecuencias?

La falta de claridad ha creado un limbo legal que afecta directamente a inversionistas, promotores de vivienda, autoridades locales y ciudadanos. En algunos casos, juntas distritales han otorgado permisos de construcción que ahora podrían ser impugnados por carecer de respaldo legal.

Esta situación también lanza una sombra sobre la consistencia del discurso gubernamental. La afirmación de que las leyes pueden aplicarse sin reglamento, y luego la retractación técnica de que para ciertos aspectos “no se puede ejecutar plenamente”, revela una falta de coordinación o, peor aún, una estrategia para ganar tiempo ante presiones políticas.

 

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