La República Dominicana acaba de presenciar un giro jurídico que marcará un antes y un después en la estructura disciplinaria y moral de sus instituciones armadas. En una decisión que ya está generando un intenso debate nacional, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
A través de la sentencia TC/1225/25, el máximo intérprete de la Constitución anuló dos artículos clave: el 210 de la Ley 285 y el 260 de la Ley 3483, que imponían prisión a oficiales y alistados que mantuvieran relaciones homosexuales mientras pertenecieran a los cuerpos castrenses o policiales.
El Tribunal fue contundente: estas disposiciones representaban una discriminación injustificada por orientación sexual, además de violar derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.
La decisión derriba una estructura doctrinal que por décadas se mantuvo en nombre de la disciplina militar, pero que hoy el TC considera incompatible con los principios constitucionales vigentes.
Con este fallo, las relaciones consensuadas entre personas adultas del mismo sexo dejan de ser motivo de sanción penal o disciplinaria en el interior de las instituciones militares y policiales, marcando una transformación profunda en el modelo normativo que las ha regido durante generaciones.
Esta sentencia, más que un cambio legal, es un terremoto institucional que redefine los límites entre disciplina, moral y derechos fundamentales en la República Dominicana.
El debate apenas comienza, pero la historia ya tomó nota.
Mirar aquí la sentencia….. tc-1225-25-tc-01-2024-0030






Leave a comment