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Verón-Punta Cana defiende legalidad de su Oficina de Planeamiento Urbano ante declaraciones del consultor jurídico de la Presidencia

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Verón-Punta Cana.- La Dirección Distrital de Verón-Punta Cana ha reaccionado de forma categórica ante las recientes declaraciones del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien afirmó que la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial no puede aplicarse por falta de reglamento y que la Oficina de Planeamiento Urbano debe ser gestionada por los ayuntamientos.

La Dirección Distrital calificó dichas declaraciones como “imprecisas y contrarias al marco constitucional y legal que regula el funcionamiento de los gobiernos locales”, señalando que la creación y operación de su Oficina de Planeamiento Urbano es completamente legítima, conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

Fundamentación Jurídica

Según un dictamen emitido por el equipo jurídico del Distrito Municipal Turístico, la Junta Distrital está plenamente facultada para organizar su estructura interna, incluyendo la creación de oficinas técnicas como la de Planeamiento Urbano, en base a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Asimismo, el artículo 199 de la Constitución reconoce la autonomía administrativa de los gobiernos locales, y el artículo 204 establece el deber del Estado de promover la descentralización administrativa.

“La Ley 368-22 en ningún momento prohíbe que los distritos municipales desarrollen capacidades técnicas de planeamiento urbano. Por el contrario, consagra el principio de planificación descentralizada”, indica el documento legal.

Respuesta a las afirmaciones del Consultor Jurídico

La Dirección Distrital considera inapropiado que se utilice la ausencia de un reglamento para impedir la aplicación de la Ley 368-22, cuando los principios generales del ordenamiento jurídico permiten su ejecución progresiva en la medida que existan capacidades locales.

“No existe disposición legal que impida su funcionamiento, ni autoridad administrativa con competencia directa para objetar su existencia fuera del marco procesal y jurisdiccional correspondiente”, señaló la entidad en un comunicado.

Sobre el señalamiento de que la oficina debe depender del Ayuntamiento de Higüey, la Dirección aclaró que dicho ayuntamiento no tiene competencia legal para intervenir en la organización interna de la Junta Distrital, salvo que exista un mandato judicial o legal específico.

La Oficina de Planeamiento Urbano de Verón-Punta Cana tiene como objetivo implementar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado por el distrito, así como gestionar el uso de suelo de manera técnica y territorialmente coherente.

“El MIVED carece de atribuciones legales para controlar o vetar la estructura organizativa de los gobiernos locales. Su rol es técnico en materia de edificaciones, no de ordenamiento del territorio local”, señala el dictamen.

La Dirección Distrital reitera que continuará trabajando en el fortalecimiento institucional y técnico del distrito, en conformidad con el marco legal vigente y en defensa de la autonomía local reconocida por la Constitución.

“Se concluye que la Oficina de Planeamiento Urbano del Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana es legalmente válida, legítimamente constituida y plenamente habilitada para ejecutar acciones técnicas relacionadas con el ordenamiento y uso del suelo dentro de su jurisdicción”, concluye el comunicado.

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