SANTO DOMINGO. El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 675-26, mediante el cual establece una vigencia uniforme de cuatro años para las licencias y autorizaciones de conducir en República Dominicana, sin que la edad pueda utilizarse por sí sola para reducir, limitar o negar ese período.
La medida responde a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que consideró discriminatorio el criterio que obligaba a ciertos conductores de mayor edad a renovar su licencia en un plazo más corto.
Licencia vencerá el día de cumpleaños
Con esta disposición, las licencias tendrán una duración de cuatro años y vencerán el día del cumpleaños de su titular, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Anteriormente, el reglamento establecía una renovación cada dos años para conductores que superaban determinada edad. Desde 2019 el límite era a partir de los 65 años, mientras que en mayo de 2026 se había elevado a los 75 años.
La aptitud será evaluada, no presumida
El nuevo decreto deja claro que la edad por sí sola no será motivo para recortar la vigencia de una licencia. En cambio, la capacidad para conducir deberá determinarse mediante evaluaciones físicas, teóricas y prácticas, bajo las facultades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La normativa también mantiene la posibilidad de suspender una licencia antes de su vencimiento cuando el conductor deje de cumplir los requisitos legales o exista una certificación médica que confirme una imposibilidad permanente, física o mental, para conducir.










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