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El acoso ya no tendrá un solo rostro: lo que cambia con el nuevo Código Penal

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Por Hendrich Ramírez, Procurador Fiscal

Durante casi tres décadas, el ordenamiento penal dominicano solo reconoció una forma de acoso: la que ocurría dentro de una relación de subordinación laboral. La Ley 24-97, vigente desde entonces, definía el acoso sexual como aquella orden, amenaza o exigencia de favores sexuales cometida por quien abusaba de la autoridad que le conferían sus funciones, con una pena de apenas un año de prisión y una multa simbólica de cinco mil a diez mil pesos. Su efecto práctico, además, se limitaba casi exclusivamente al ámbito del trabajo, remitiendo a la víctima al procedimiento de dimisión justificada previsto en el Código de Trabajo.

Esa realidad cambia radicalmente a partir de agosto, cuando entre en vigencia la Ley No. 74-25, el nuevo Código Penal de la República Dominicana. Como fiscal que ha trabajado de cerca en la atención a víctimas de violencia de género y en la persecución de delitos sexuales, puedo decir que se trata de una de las reformas más esperadas: por primera vez, el acoso deja de ser una figura pensada casi exclusivamente para el jefe que abusa de su posición frente a un empleado, y se convierte en un delito con múltiples caras, aplicable a la vida cotidiana de cualquier persona, en cualquier espacio.

El nuevo Código, en su sección dedicada a los delitos contra la libertad e integridad sexual, incorpora un catálogo mucho más amplio y matizado:

Artículo 143. Acoso (general). Sanciona a quien, por cualquier medio y de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a otra persona alterando el desarrollo normal de su vida cotidiana, con uno a dos años de prisión menor, multa de tres a seis salarios mínimos del sector público y medidas de seguimiento sociojudicial. Es una figura completamente nueva, sin equivalente en la legislación anterior, pensada para el ex pareja que persigue, el vecino que hostiga o el desconocido que asedia, sin que medie necesariamente un componente sexual.

Artículo 144. Acoso agravado. Eleva la pena a dos-tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos cuando la víctima es un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor, con discapacidad o mujer embarazada; cuando existe o existió una relación de pareja, convivencia, matrimonio o vínculo familiar; cuando víctima y agresor comparten espacios comunes; cuando hay una relación de dependencia o subordinación; o cuando la conducta ocurre en un contexto laboral, educativo o formativo.

Artículo 145. Acoso sexual. Ya no limitado al entorno laboral: sanciona a quien vigile, persiga, hostigue o asedie a una persona con el fin de obtener actos de connotación sexual, con uno a dos años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos. La pena sube a dos-tres años si el acoso se comete por medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales —el tribunal puede además ordenar la restricción o el bloqueo del uso de medios tecnológicos al condenado— y a dos-cinco años cuando ocurre en el marco de una relación de poder, autoridad, confianza o subordinación, ya sea laboral, académica, religiosa o familiar. El propio artículo conserva, en su Párrafo III, la posibilidad de la dimisión justificada cuando el acoso sexual ocurre en el trabajo, pero esa ya no es la única vía ni el único escenario contemplado por la ley.

Artículo 146. Acoso sexual en espacios públicos. Tipifica a quien, con fines sexuales, hostigue, persiga o intimide de forma reiterada a una persona en la calle o cualquier lugar de acceso público, mediante gestos, acciones o expresiones obscenas o degradantes que generen un ambiente hostil. La pena es de dos a tres años de prisión y multa de nueve a quince salarios mínimos, que se eleva a tres-cinco años cuando la víctima es un niño, niña, adolescente, persona con discapacidad o en condición de vulnerabilidad.

Como fiscal, celebro que el legislador haya comprendido que el acoso no conoce un solo escenario. La mujer que es perseguida en su trayecto al trabajo, la joven hostigada por mensajes en redes sociales, la persona asediada por un ex pareja que se niega a aceptar el fin de una relación: todas ellas, hasta ahora, encontraban vacíos legales donde solo existía la protección para quien sufría acoso de su superior jerárquico. El nuevo Código Penal no resuelve por sí solo el problema social del acoso, pero sí le da al Ministerio Público cuatro herramientas distintas y complementarias que antes simplemente no existían, cada una con sus propios elementos constitutivos y agravantes.

Vale la pena aclarar, además, que el propio Congreso Nacional depositó recientemente una iniciativa para revisar 18 artículos del Código antes de su entrada en vigor —entre ellos el 144, sobre acoso agravado— con el fin de precisar el régimen sancionador y garantizar una aplicación más objetiva por parte de los tribunales. Es una muestra de que, aunque el Código ya fue promulgado, sigue siendo perfeccionado técnicamente antes de agosto.

Durante casi treinta años, la ley solo miró el acoso a través de una ventana muy estrecha: la de una oficina, con un jefe de un lado y un empleado del otro. Todo lo que ocurría fuera de esas cuatro paredes —en la calle, en el barrio, en el celular, en la casa de la propia víctima— quedaba, en la práctica, sin nombre y sin sanción específica. Hoy sabemos que el acoso rara vez respeta horarios ni direcciones: persigue en la parada de la guagua, se cuela en el teléfono a cualquier hora de la noche, se instala en el chat familiar, sobrevive incluso después de terminada una relación de pareja. La mujer acosada camino al colmado, la adolescente que no puede apagar el celular sin recibir otro mensaje, la persona perseguida por un ex pareja que confunde el amor con la posesión: ninguna de ellas trabajaba para su agresor, y sin embargo todas merecían protección desde hace tiempo.

Con la entrada en vigor de la Ley 74-25 en agosto, la tarea que sigue es que fiscales, jueces y la ciudadanía conozcan estas nuevas figuras, y sobre todo, que cada víctima entienda que la ley ya no la busca únicamente entre las paredes de un lugar de trabajo. La reconoce en la calle, en la red social, en el hogar y en cualquier rincón de su vida cotidiana. Ese es, quizás, el cambio más profundo de esta reforma: el acoso dejó de tener una sola dirección.

El autor es Procurador Fiscal del Ministerio Público de la República Dominicana.

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Dayli albuez

Directora de Bávaro Digital, reportera estrella en Punta Cana y CEO de la empresa Dayli Albuez Media Group.

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