SANTO DOMINGO.– Los insultos, amenazas, agresiones verbales y determinadas conductas de hostigamiento podrían traer serias consecuencias penales en República Dominicana, de acuerdo con disposiciones contempladas en el nuevo Código Penal, cuyo alcance fue analizado por el abogado César Amadeo Peralta.
El jurista advierte que conductas que muchas veces forman parte de discusiones cotidianas —desde conflictos por un estacionamiento hasta enfrentamientos en redes sociales— pueden adquirir relevancia penal dependiendo de las circunstancias, la intención, la víctima y la forma en que se produzcan.
Hostigamiento podría implicar hasta un año de prisión
Peralta señala el artículo 121, relativo al hostigamiento, que contempla situaciones en las que una persona intimide, insulte, se burle o incurra en agresiones verbales con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar o generar inseguridad en otra persona o grupo.
Según el texto citado por el abogado, esta conducta puede ser sancionada con 15 días a un año de prisión menor, además de una multa equivalente a uno o dos salarios mínimos del sector público.
En caso de reincidencia, las consecuencias aumentarían hasta uno o dos años de prisión, acompañadas de multas de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Esto significa que no todo insulto aislado necesariamente constituye por sí solo el delito de hostigamiento: deben tomarse en consideración los elementos y circunstancias establecidos por la propia norma.
Mayor castigo cuando la víctima es vulnerable
El análisis también destaca el artículo 122, que establece agravantes cuando las conductas recaen sobre determinadas personas en condiciones particulares de vulnerabilidad.
De acuerdo con Peralta, en estos escenarios las penas pueden alcanzar entre cuatro y diez años de prisión.
Redes sociales también entran en el escenario
Uno de los puntos de mayor impacto está relacionado con lo que ocurre diariamente en redes sociales, plataformas digitales y medios electrónicos.
El artículo 123, referente al acoso o hostigamiento cibernético, contempla la difusión de información, mensajes, publicaciones o comunicaciones de contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso, degradante o intimidatorio cuando estén dirigidos a provocar humillación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad o integridad moral de una víctima.
La sanción establecida es de dos a cinco años de prisión menor, además de multas.
Sin embargo, la propia disposición contiene una excepción especialmente importante para periodistas, medios de comunicación, comunicadores y ciudadanos.
No constituirían acoso o hostigamiento cibernético las informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas en legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o funcionarios del Estado, siempre que estén relacionadas con hechos de relevancia pública y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables.
Amenazar a un funcionario puede elevar considerablemente la pena
El abogado también llama la atención sobre el artículo 309, referente a amenazas e intimidación contra funcionarios o servidores públicos.
La disposición sanciona a quien profiera amenazas o realice actos de intimidación contra un funcionario con el propósito de obligarlo a realizar o dejar de realizar actos relacionados con sus funciones, entre otras circunstancias contempladas por la norma.
En esos casos, la pena señalada es de cinco a diez años de prisión mayor, además de una multa calculada en función del salario que perciba el funcionario afectado.
Por tanto, la disposición no debe interpretarse simplemente como que cualquier insulto dirigido a un funcionario automáticamente acarrea diez años de cárcel. El artículo exige condiciones específicas para configurar la infracción de amenaza o intimidación.
Resistencia violenta contra la autoridad
El análisis incluye además los artículos relacionados con la rebelión contra funcionarios o servidores públicos.
El artículo 312 establece sanciones para quien oponga resistencia violenta contra una autoridad que se encuentre actuando legalmente en ejercicio de sus funciones.
La pena prevista es de uno a dos años de prisión menor, además de multas.
Mientras tanto, el artículo 313 contempla la rebelión agravada cuando ocurre durante una reunión o manifestación o mediante el uso de armas, estableciendo penas de cinco a diez años de prisión mayor.
Una discusión cotidiana puede terminar en los tribunales
Peralta pone como ejemplos las frecuentes discusiones que se producen por estacionamientos, incidentes de tránsito, conflictos personales o enfrentamientos a través de redes sociales.
Grabaciones, mensajes, publicaciones, videos, testimonios y otros elementos podrían convertirse en pruebas dentro de un eventual proceso judicial cuando permitan demostrar la existencia de una conducta tipificada por la legislación.
El jurista sostiene que conocer estas disposiciones será fundamental para evitar que situaciones aparentemente cotidianas terminen convirtiéndose en procesos penales.
El análisis fue realizado por el Lic. César Amadeo Peralta, abogado de Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., como parte de una orientación didáctica sobre las disposiciones incorporadas al nuevo Código Penal de la República Dominicana.










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