Santo Domingo.- El Artículo 158 del nuevo Código Penal de la República Dominicana, Ley No. 550-14, vigente desde 2026, establece sanciones severas para quienes obstaculicen dolosamente el paso de ambulancias y otros medios de emergencia.
Según este artículo, quien impida intencionalmente la llegada de socorro o ayuda destinada a salvar vidas será sancionado con penas que van desde cuatro hasta diez años de prisión mayor, además de una multa que oscila entre cuatro y diez salarios mínimos del sector público.
¿Qué conductas se consideran delito?
Esta disposición abarca cualquier acción que dificulte el acceso de los servicios de emergencia a personas que requieran asistencia inmediata. Entre las conductas tipificadas se incluyen:
• Bloquear deliberadamente el paso de ambulancias o vehículos de rescate.
• Realizar maniobras peligrosas que retrasen su llegada.
• Ignorar señales de tránsito que obligan a ceder el paso a vehículos de emergencia.
Obstaculizar el paso de una ambulancia puede significar la diferencia entre la vida y la muerte de una persona en estado crítico. Por ello, la ley dominicana impone sanciones estrictas para proteger el acceso inmediato de los servicios de socorro.





