RD.- En la República Dominicana, agredir a agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) o a cualquier funcionario público en ejercicio de sus funciones puede acarrear serias sanciones penales.
El Artículo 332 del nuevo Código Penal, promulgado mediante la Ley No. 74-25 y vigente a partir de 2026, establece que quien oponga resistencia violenta contra un funcionario público que actúe en el ejercicio de sus funciones será sancionado con prisión de uno a dos años.
Esta disposición incluye explícitamente a los agentes de DIGESETT, quienes cumplen un rol fundamental en la regulación del tránsito y la seguridad vial, garantizando el orden público y la seguridad ciudadana.
¿Qué establece el Artículo 332?
El artículo señala:
“Comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo.”
La pena por este delito es prisión menor de uno a dos años, además de una multa que puede corresponder según la ley.
Esta ley protege a todos los funcionarios públicos en servicio, no solo a agentes de tránsito, sino también a policías, fiscales, jueces, y otros servidores que deben cumplir sus funciones con respeto y seguridad.





